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Espacios Aéreos en el Sistema Central y Zona Centro
Anexo al documento “Los Espacios Aéreos y su Reglamentación aplicada al Vuelo Libre”
INTRODUCCION
La mayor parte de la Zona Centro de la Península, se encuentra cerca de grandes ciudades con importantes
aeropuertos, tanto civiles como militares.
Su situación geográfica hace que las zonas de vuelo en ambas vertientes, Norte y Sur del Sistema Central, se vean
afectadas por restricciones del espacio aéreo, a veces estrictas, y por limitaciones sujetas a un control continuo.
Por otro lado, la Zona Centro de la Península Ibérica cuenta con un buen número de Espacios Naturales Protegidos:
Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos….
Es por ello imprescindible que todos los pilotos de Vuelo Libre, tanto los locales como los no locales, conozcan estas
limitaciones y lo más importante e ineludible, que todos las respetemos.
NOTAM = Información destinada a todos los usuarios del espacio aéreo, comprendiendo los TMAs y las zonas militares activas, peligros,
restricciones, etc… Esta información se puede consultar en internet.
Importante: los Notam son temporales, debiendo tener información actualizada sobre sus modificaciones, cancelaciones, etc…
AIP= Aeronautical Information Publication (publicación de información aeronáutica)
TMA = Terminal Manouvering Area (área de control terminal) = Espacio Aéreo Controlado.
VFR = Visual Flight Rules – (reglas de vuelo visual)
IFR = Instrumental Flight Rules – (reglas de vuelo instrumental)
AMSL = Above Mean Sea Level (altitud por encima del nivel medio el mar)
AGL = Above Ground Level (altitud por encima del suelo)
ft = pies (300 metros = 1000 pies)
ZONAS DE USOS ESPECIALE S (R – P - D). Según la AIP de AENA-ENAIRE, existen zonas de usos especiales que se han creado, de
acuerdo al propósito o al nivel de seguridad de las operaciones aéreas que se realicen dentro de ellas y que se regulan con objeto de
protección (entrenamientos militares, acontecimientos políticos, deportivos, culturales importantes, centrales nucleares...).
Se dividen en diferentes tipos, P: prohibidas, D: peligrosas, R: restringidas.
La nomenclatura de cada una de estas zonas de usos especiales va precedida de tres letras, seguida de una serie numérica. En el territorio
español peninsular, Baleares y Ceuta, las dos primeras letras son LE y la tercera letra dependiendo del tipo de zona de uso especial puede ser
la “P”, la “D” o la “R”. En canarias las dos primeras letras son GC.
Las zonas de usos especiales son zonas de Espacio Aéreo NO Controlado.
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