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Los ESPACIOS AEREOS y su reglamentación aplicada al VUELO LIBRE 2015

Zona peligrosa LED 48 - Sanchidrian
Aeródromo cerrado desde hace más de 20 años.

Zona peligrosa LED 17 Colmenar
Zona del cuartel de Colmenar Viejo.

Zona peligrosa LED 41 - Casas de Uceda
Lanzamiento de paracaidistas y ejercicios de tiro (tienen horarios).

CTR Colmenar Viejo
Prohibido el sobrevuelo permanente.

Zonas militares
Al sur de la sierra de Guadarrama hay muchas zonas militares, además el aeropuerto está más
cercano y los aviones lógicamente van más bajos, todo esto hace que el Vuelo Libre sea
extremadamente delicado y el respeto a su espacio aéreo tenga que ser muy grande.

Al Este de Madrid hay una Zona prohibida al vuelo visual que aparece sombreada en los mapas;
es un área de dimensiones importantes. Tras la modificación del TMA de Madrid en Septiembre de
2012, la conocida “Muela de Alarilla” ha quedado fuera de esta zona.

Ver Anexo I al final de documento con información sobre zonas con limitaciones

3. PARQUES NATURALES, REGIONALES, NACIONALES, etc

El Sistema Central se puede dividir en tres grandes Sierras (Guadarrama, Gredos y Ayllón)
dentro de las cuales están declarados diferentes espacios naturales protegidos.

En cuanto a la Sierra de Guadarrama, la Ley 7/2013 de 25 de Junio por la cual se declara el
“Parque Nacional de la Sierra Guadarrama”, en su disposición adicional octava se establecía que
“…./…. la prohibición general de sobrevuelo a menos de 3.000 metros salvo autorización expresa
o por causa de fuerza mayor, queda reducida a 500 metros para las aeronaves comerciales o no
impulsadas a motor…/…”

Esta disposición queda modificada tras la aprobación de la Ley 30/2014 de Parques Nacionales el
4 de diciembre de 2014 y en la que se establece en su disposición final primera lo siguiente:

…/…modificación de la Ley 7/2013 de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama.

2. Se modifica la disposición adicional octava de la ley 7/2013, de 25 de junio, que pasa a tener la
siguiente redacción:

        “Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama, y con carácter excepcional respecto de lo establecido para el conjunto de los
Parques Nacionales, la prohibición general de sobrevuelo a menos de 3.000 metros salvo
autorización expresa o por causa de fuerza mayor, queda reducida a 500 metros para las
aeronaves comerciales y de Estado.”

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