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Los ESPACIOS AEREOS y su reglamentación aplicada al VUELO LIBRE 2015

La solicitud de Notams necesarios para actividades de Vuelo Libre se hacen al departamento
correspondiente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Ya hemos dicho en capítulos anteriores que hasta que no se comunica oportunamente la concesión
de un NOTAM, siempre es responsabilidad de cada piloto conocer y respetar las limitaciones o
alturas establecidas. Los NOTAMs sólo son una solución temporal; por ejemplo, las alturas
máximas permitidas en los TMAs siempre están vigentes.

Los NOTAMs son difíciles de entender y pueden ser poco comprensibles. Cuando el NOTAM se ha
concedido y se ha publicado, se puede consultar en la página de AENA.

2. Las CARTAS aeronáuticas

La carta aeronáutica se define como la representación de una porción de la tierra, su relieve y sus
construcciones.

Está diseñada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegación aérea.

Se trata de un mapa en el que se reflejan las rutas que deben seguir las aeronaves y se facilitan en
ella las ayudas, los procedimientos y otros datos imprescindibles para el piloto.

La seguridad de la navegación aérea exige la elaboración y publicación de cartas aeronáuticas
actualizadas y precisas.

Cada país tiene la obligación de proporcionar información de su propio territorio a través de las
cartas aeronáuticas.

En general en España están publicadas de todo el espacio aéreo español o por provincias, según
aeropuertos, destacando entre otras muchas cartas publicadas, la carta aeronáutica de vuelo visual y
radionavegación, escala 1/1.000.000, editada por la SIA y la carta 1/500.000 editada por la OACI.

Suelen costar unos 13-15 euros y se consiguen en determinados establecimientos (por ej. La Tienda
Verde en Madrid), además de poderlas encontrar a través del servicio de publicaciones de AENA y
también en aeroclubes, aeródromos civiles y aeropuertos.

Estas cartas se renuevan cada cierto tiempo, tres meses aproximadamente. Se deben de consultar las
más actuales por las posibles modificaciones que afecten al espacio aéreo.

3. LEYES que nos afectan en relación al ESPACIO NATURAL

Complemento a las cartas aeronáuticas, se deben de tener en cuenta las normativas y leyes
reguladoras de Parques y Reservas Naturales, como ya se ha explicado en un apartado anterior.

En todos los decretos y leyes de estas características por lo general, siempre se indican las alturas
mínimas de sobrevuelo y sus condiciones particulares.

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