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Los ESPACIOS AEREOS y su reglamentación aplicada al VUELO LIBRE 2015
Zonas Restringidas (R)
Se trata de zonas utilizadas a muy baja altitud por el ejército y es un espacio aéreo de dimensiones
definidas.
Las zonas R se pueden activar o no. Pueden ser permanentes o tener horarios. Su uso está
autorizado sólo temporalmente. La información sobre ello se puede consultar en la página de Aena.
Cuando la zona R esta activada, está prohibido entrar, si está inactiva es como si no existiera.
Zonas Prohibidas (P)
Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro de las cuales está prohibido el vuelo. Se trata de
zonas totalmente prohibidas a las aeronaves civiles, sólo pueden volar aeronaves autorizadas por el
Ministerio de Defensa. Son zonas poco numerosas.
Para conocer horarios, actividades realizadas y dimensiones hay que dirigirse a las cartas de
navegación aérea.
Además de estas tres zonas definidas permanentemente, puede haber otras zonas similares de tipo
temporal:
Zonas D y R manejables
Zonas militares que, manteniendo su concepto D ó R actual, pueden gestionarse por la AMC dentro
de los periodos publicados en la sección ENR 5.1.
Áreas temporalmente segregadas (TSA)
Espacio aéreo de dimensiones definidas cuya activación requiere una reserva de espacio aéreo para
uso exclusivo de usuarios específicos durante un período de tiempo determinado.
La SEGUNDA LIMITACION responde al empeño de Aena por respetar el espacio natural, en
su política de coherencia con el medio ambiente.
Por tanto, existen áreas denominadas ecológicas que no se pueden sobrevolar, por coincidir con las
rutas habituales que siguen las aves migratorias al recorrer la península ibérica todos los años
(referencia AIP-España ENR 5.6).
Las DESCRIPCIONES de cada zona, se encuentran en las tablas apropiadas (ENR 5.1 y 5.2 de la
AIP), en las cuales se indican sus límites laterales y verticales, tipo de restricción o peligro, horario
de actividad y cualquier otra información necesaria como frecuencias de radio, etc.
Todas estas zonas se pueden modificar puntualmente por Notam, con otro horario de actividad y
con los límites verticales establecidos para cada una de las zonas, previa coordinación con las
dependencias ATC afectadas.
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