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Los ESPACIOS AEREOS y su reglamentación aplicada al VUELO LIBRE 2015
CONSIDERACIONES A ALGUNOS TEMAS ANTERIORES
● Que haya zonas de Vuelo Libre dentro de TMAs, no significa que sean zonas de vuelo “ilegales”
o que no puedan ser zonas de Vuelo Libre.
Para volar legalmente dentro de un TMA, sólo hay que respetar la altura máxima permitida en ese
TMA y llegado el caso, solicitar Notams que autoricen más altura de vuelo. Hasta que no se
comunica oportunamente la concesión de un Notam, siempre es responsabilidad de cada piloto
conocer y respetar las alturas establecidas en el TMA. Los Notams sólo son una solución temporal,
el TMA siempre está vigente. En capítulos siguientes se hablará acerca de los Notams.
● En los CTRs sólo está permitido el vuelo visual (VFR) siempre y cuando haya comunicación con
la torre de control. Ojo, en Vuelo Libre, aunque se lleven instrumentos como los GPS, nunca se
estará volando en IFR.
● En algunos países de Europa pueden existir zonas clasificadas E con niveles de vuelo (FL) muy
diferentes a los FL de las zonas de clase E de España. Esto es debido a la altitud que tienen algunas
de sus montañas. Estas zonas especiales existen en los Alpes y en parte del Pirineo Francés.
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