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Los ESPACIOS AEREOS y su reglamentación aplicada al VUELO LIBRE 2015
LAS REGLAS DEL VUELO VISUAL (VFR)
Según el Reglamento de Circulación aérea y las normas “SERA” (Standardised European Rules of
Air), los vuelos VFR se realizarán de forma que la aeronave vuele en condiciones de visibilidad y
de distancia de las nubes que sean iguales o superiores a las indicadas en el siguiente cuadro:
CONDICIONES de VISIBILIDAD y DISTANCIA NUBES (VFR)
Reglamento de Circulación Aérea (R.D. 57/2002)
Altitud Clases de Visibilidad Distancia de nubes
espacio de vuelo Horizontal Vertical
A, o por encima de FL100 aéreo
8 km
Entre FL100 y 900 m B
AMSL o 300 m AGL (de C 5 km 1.500 m 300m
ambos valores el mayor) D
E
F
G
A, o por debajo, de 900 m B, C, D, E
AMSL, o 300 m AGL (de F, G 5 km Libre de nubes y con la
ambos valores el mayor) superficie a la vista
Nota.- en la página siguiente se hace un esquema resumen de las
VFR en clase G, que son las útiles para el Vuelo Libre.
De acuerdo al Reglamento de Circulación Aérea y las normas “SERA” (Standardised European
Rules of Air) pueden permitirse visibilidades de vuelo inferiores, hasta 1.500 metros, para los
vuelos que se realicen:
● A velocidades que en las condiciones de visibilidad predominantes den oportunidad adecuada
para observar el tráfico, o cualquier obstáculo, con tiempo suficiente para evitar una colisión; o
● En circunstancias en que haya normalmente pocas probabilidades de encontrarse con tráfico,
como en áreas de escaso volumen de tráfico y para efectuar trabajos aéreos a poca altura.
La práctica del Vuelo
Visual responde al
principio de:
VER
SER VISTO
EVITAR
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